sábado, 23 de noviembre de 2013

REQUISITOS PSICOLÓGICOS: APTITUDES Y CARACTERÍSTICAS DE PERSONALIDAD PARA PILOTOS CIVILES

Según normativa europea diferenciamos entre pilotos clase 1 y clase 2 y LAPL y Tripulantes de cabina. El lío en cuanto al reconocimientos psicológico también es, desgraciadamente, enorme.

En la normativa   http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/62EFF5BC-8434-4143-9B9C-06F28E7C2FA6/108539/11782011.pdf   se hace referencia a los requisitos psicológicos solo para los pilotos clase 1 y 2 en el apartado siguiente:

MED.B.060 Psicología 

a) Los solicitantes no deberán padecer ninguna deficiencia psicológica comprobada que pudiera interferir con el ejercicio seguro de las atribuciones de la(s) licencia(s) correspondiente(s).
b) Se podrá requerir una evaluación psicológica como parte o complemento de un examen psiquiátrico o neurológico realizado por un especialista.


En la particularización para España de esa normativa sí que se contempla un cierto reconocimiento psicológico para los demás certificados. Hay que destacar que lo que vale para España puede no servir para Portugal o cualquier otro país de la UE.

Como podéis observar en el apartado a) la concreción brilla por su ausencia, por tanto la generalización, la abstracción, la nebulosa, ... es enorme. También es destacable la supeditación al psiquiatra o neurólogo. En este aspecto habría que apelar al Consejo de Colegios Oficiales de Psicólogos, más que apelar, demandar que hiciera algo al respecto. De la misma manera que lo hizo con la O.M. 23/11 relativa a los reconocimientos en militares.


En la próxima entrada veremos cómo se concreta esta normativa europea para el caso de España (digo "cómo se concreta" por decir algo. Ya podéis adelantar que de concreto nada de nada, más de lo mismo: nebulosas.

lunes, 14 de octubre de 2013

REQUISITOS PSICOLÓGICOS: APTITUDES Y CARACTERÍSTICAS DE PERSONALIDAD PARA CONTROLADORES CIVILES

Si estamos anonadados con el trato que se da al aspecto psicológico en el reconocimiento de personal de vuelo militar, lo concerniente a aviación civil es de juzgado de guardia.
Como prueba en esta entrada trataremos de del reconocimiento para controladores, en otras nos ocuparemos de pilotos y TCP.

La orden que lo regula es la ORDEN FOM/2418/2007, de 25 de julio, por la que se determinan los requisitos médicos necesarios para la obtención del certificado médico aeronáutico de clase 3 referido a la licencia de Controlador de Tránsito Aéreo.

Dicha orden en su apartado 11 dice los siguiente:

EMCR(ATC) 11: requisitos psiquiátricos y psicológicos

11.2: requisitos psicológicos 

11.2(a) Debe ser considerado no apto el solicitante con incapacidad de superar el estrés o los problemas relacionados con el estrés hasta el punto en el que sus síntomas puedan interferir con su capacidad individual para realizar con seguridad las funciones autorizadas y por la licencia/certificado de competencia (no obstante, véanse los párrafos 11.2.2 y 11.2.3). 

11.2.2. Si el paciente presenta problemas relacionados con el estrés que puedan interferir con el ejercicio seguro de las funciones autorizadas por la licencia/certificado de competencia individual, puede ser necesaria la evaluación psicológica realizada por un especialista autorizado por la AMS. 

11.2.3. La superación del estrés incluye lo siguiente: 
a) superación de las cargas intensas de trabajo, 
b) superación del aburrimiento, 
c) capacidad de relajación tras el trabajo, 
d) control de la ansiedad y la cólera, 
e) capacidad de control de los incidentes de carácter crítico. 

Cuando haya indicaciones de falta de aptitud o de existencia de incidentes relacionados con los extremos señalados, el solicitante debe ser evaluado por un especialista autorizado por la AMS. 

11.2(b) El solicitante o el titular de un Certificado médico Europea de clase 3 no debe sufrir trastornos psicológicos establecidos que puedan interferir con el ejercicio seguro de las funciones autorizadas por la licencia correspondiente (véanse los párrafos 11.2.2 a 11.2.4). 
11.2(c) Siempre que esté indicada la evaluación psicológica, debe ser realizada por un psicólogo autorizado por la AMS. La evaluación debe ser dirigida por un neurólogo o un psiquiatra, según lo indicado. 

11.2.4. La AMS puede requerir una evaluación psicológica complementaria a la exploración psiquiátrica o neurológica cuando el AME o la AMS reciban información verificable y de fuente identificable indicativa de dudas respecto al estado mental o a la personalidad de un individuo concreto. Las fuentes de esta información pueden ser accidentes o incidentes, problemas durante la fase de formación o en los exámenes de competencia, actitudes de carácter delincuente o el conocimiento relevante al ejercicio seguro de las funciones autorizadas por las licencias vigentes. En los casos más sencillos, y siempre que sea aceptable 
por la AMS, el psicólogo puede informar directamente al AME. Las decisiones sobre la certificación o la recertificación requieren el juicio clínico por parte del AME. 

 11.2.5. La evaluación psicológica debe ser genérica y puede incluir los antecedentes médicos, los antecedentes de acontecimientos vitales y las pruebas de aptitud, además de las pruebas de personalidad y la entrevista psicológica. 



Si leéis esto con detenimiento veréis que no pone nada y pone a la vez muchísimas cosas mal puestas. Con esta legislación se me hace incomprensible que nadie de los afectados ponga el grito en el cielo.

Por una parte dice que el psicólogo sólo debe evaluar la capacidad de gestionar el estrés que pueda tener el futuro controlador, y más adelante dice que se valorará su personalidad y sus aptitudes (¿en qué quedamos?) Y si valoramos las aptitudes, ¿qué aptitudes son? ¿cuánto es el mínimo requerido de esas aptitudes para poder ser controlador? y en cuanto a la personalidad ¿qué rasgos son los que debemos evaluar?

Por otro lado, y esto si que es digno de llevarlo a los tribunales, supedita la labor de un facultativo a la de otro; a saber, el psicólogo debe ser dirigido por un psiquiatra o un neurólogo.



YA SABÉIS, LOS CANDIDATOS QUE DESEEN SER CONTROLADORES DEBERÁN SOMETERSE A UNA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA UN TANTO ENIGMÁTICA. PERO NO OS PREOCUPÉIS SIEMPRE HABRÁ ALGUIEN QUE OS PUEDA ECHAR UNA MANO ANTES DE DESEMBOLSAR LAS CANTIDADES ENORMES QUE OS VAN A PEDIR EN LAS DISTINTAS ESCUELAS Y UNIVERSIDADES PARA HACER LOS CURSOS.





jueves, 5 de septiembre de 2013

APTITUDES COGNITIVAS Y PERSONALIDAD PARA VUELO

Ni que decir tiene que un piloto debe tener unas aptitudes cognitivas normales, siendo deseable que sean superiores a la norma y unos rasgos de personalidad como mínimo también normales. Por lo tanto podríamos decir que sería conveniente que gozara de las siguientes características:



  • Intelectuales: cociente intelectual normal o superior, funciones cognitivas indemnes, especialmente en las variables de rendimiento, pensamiento práctico orientado a la solución de problemas, razonamiento lógico deductivo, etc.
  • Emocionales: tolerancia al estrés y cansancio de vuelo, adecuado control de impulsos (autocontrol), afectividad y ánimo estables, mecanismos de defensa adecuados y flexibles, criterio, capacidad para tolerar y aceptar la crítica y reconocer errores.
  • Interpersonales: tener habilidades sociales y comunicacionales, capacidad para trabajar en equipo, adecuado manejo del conflicto, capacidad para asumir distintos roles (liderazgo, subordinado, par, etc.)


Podemos deducir que lo contrario no es recomendable:



  • Intelectuales: Tener C.I. inferior al normal promedio, deterioro psico-orgánico, alteración de las variables de rendimiento (atención – concentración – memoria).
  • Emocionales: Bajo control de impulsos (especialmente de la agresión), deficitario manejo de la ansiedad y tendencia al bloqueo bajo presión, precario equilibrio emocional.
  • Ausencia de trastornos afectivos y ansiosos: como trastorno bipolar y desorden de pánico o fobias respectivamente, hipocondría, dolor psicógeno, somatizaciones, etc.
  • Interpersonales: no tener las habilidades señaladas anteriormente.



Para poder valorar adecuadamente todas estas características es evidente que se necesita algo más de tiempo que el que actualmente se utiliza.

¿Cuándo se darán cuenta los responsables de los procesos selectivos de este "asuntillo sin importancia"?




martes, 6 de agosto de 2013

"DICHOSA BATERÍA DE SALAMANCA"

Si por algo se identifica el reconocimiento psicológico para entrar a formar parte de la familia militar relacionada con vuelo, es por la famosa "Batería de Salamanca". Un batería de 4 pruebas: 3 aptitudinales y una de personalidad.

¿qué para qué sirve? la batería (que no es de cocina)?

Pues para medir las aptitudes llamadas "de vuelo" y los rasgos de personalidad llamados "de vuelo"

¿qué cuáles son estas aptitudes y estos rasgos de personalidad?

Pues deben aparecer en la OM 23/2011, leedlos. Deberían estar en los apartados 405, 406, 407 y 408.

¿qué no aparecen?

PUES ESE ES EL PROBLEMA. QUE NO APARECEN ESPECIFICADOS. Y SIN EMBARGO, SE SOMETEN A LOS ASPIRANTES A UNAS PRUEBAS A CIEGAS, SIN SABER QUÉ LES VAN A MEDIR NI CÓMO, NI CUÁNTO LES PEDIRAN DE PUNTUACIÓN.


¿qué en qué punto de la convocatoria aparece la "Batería de Salamanca"?

Leed la convocatoria detenidamente.


¿qué no aparece?

PUES CLARO QUE NO APARECE Y SIN EMBARGO SE APLICA.

BONDAD DEL PROCESO DE RECONOCIMIENTO PSICOFISICO

DOCTORES TIENE LA IGLESIA... Y CADA UNO OPINA LO QUE QUIERE Y LO QUE MEJOR LE CONVIENE. No para el sistema sino para él mismo y el colectivo al que pertenece.


En España se lleva a cabo un reconocimiento psicofísico para personal de vuelo, en particular, y para todos los miembros de las FAS en general (incluido la Guardia Civil, desgraciadamente protagonista en los últimos días) un tanto raquítico desde mi punto de vista. Raquítico no por aspectos técnicos (sanitarios) sino por aspectos temporales. En una mañana deben pasar los aspirantes por 7 consultas de especialistas médicos y una de especialista psicólogo.
Especialistas médicos: Psiquiatría, Oftalmología, Otorrinolaringología, Radiología, Neumología, Cardiología y por último Medicina Aeronáutica.
Especialistas psicólogos: Psicólogo clínico.
¡ah!, se me olvidaba, también deben pasar por un reconocimiento físico (peso, altura, etc, etc) y por el servicio de laboratorio (extracción de sangre y análisis de orina).

Imaginaos el ritmo al que deben pasar por las consultas los aspirantes para que en 4 horas se le comunique si son o no aptos para desempeñar una tarea como la de piloto o militar en general (o Guardia Civil).

Si esto ya es llamativo en el campo de la medicina, ¿qué decir del campo de la psicología? (O de la psiquiatría dentro de la medicina).

A cualquiera con dos dedos de luces se le debe antojar una pantomima.

Lo peor de todo es que saben que así no se pueden hacer las cosas, o por lo menos no se pueden hacer bien, pero año tras año se hace igual.

jueves, 1 de agosto de 2013

FIN DE PROCESO

Ya se acabó el proceso de reconocimiento psicofísico del CIMA para los aspirantes de acceso directo a la AGA, no sin bastantes problemas y alegalidades. Pero bueno, nadie se ha quejado así que bien venido sea el final.

La próxima semana les toca el turno a los aspirantes por promoción a suboficial del EA (controladores). Ya veremos como va la cosa.

Saludos.



Entrenamiento en cámara hipobárica

martes, 9 de julio de 2013

RECONOCIMIENTO PSICOFISICO CIMA

El día 23 de julio comienza el reconocimiento psicofísico en el CIMA para todos aquell@s aspirantes que opten a alguna plaza de vuelo para el Ejército del Aire Español (29) o para l@s que opten a controlador (6). Tanto a un@s como otr@s se les aplicará el reconocimiento específico para GRUPO I (pilotos); es decir, los que opten a controlador tendrán que acreditar servir también para piloto, ya que de lo contrario se quedarán fuera.

Esta no es la única rareza en este proceso. Existe otra del mismo calibre; me refiero al hecho de que el día antes de pasar por el CIMA (reconocimiento médico y psicológico) tendréis que realizar otras pruebas psicólogicas que no están contempladas en ningún artículo de la resolución de las oposiciones.

Que no os cuenten milongas esas otras pruebas psicológicas no son determinantes ya que se están haciendo de forma extraña, es decir, sin aparecer reflejadas en la convocatoria.

Estad atentos.

jueves, 20 de junio de 2013

PLAZAS DE VUELO VERSUS PLAZAS CONTROL

Ya sabéis que los requisitos psicofísicos para piloto y para controlador NO son los mismos. Los primeros son grupo I y los segundos son Grupo III. Si estudiais la OM 23/11 lo podréis comprobar.

Sin embargo, en la convocatoria, en su apéndice 9 PRUEBAS MÉDICAS, apartado 1, pone que los aspirantes a las plazas del Ejército del Aire, sin especificar grupo, deberán acreditar su aptitud como GRUPO I. O sea, que los que opten a plazas de control (GRUPO III) serán reconocidos como pilotos (GRUPO I) cuyos requisitos son más estrictos en algunas especialidades médicas y psicología.


Ejemplo: un aspirante a las plazas de controlador del Ejército del Aire, que sabe de antemano que no cumple los requisitos para piloto, pero que quiere ser controlador, posiblemente tampoco lo pueda ser porque será reconocido como GRUPO I.

VAYA INJUSTICIA.

viernes, 14 de junio de 2013

FECHA DE INICIO DE PRUEBAS PSICOLÓGICAS

El día 18 de Julio comenzará el reconocimiento psicofísico en el CIMA para los aspirantes a las plazas del acceso directo del Ejército del Aire (ya sabéis 29 para vuelo y 6 para control). Los días siguientes serán el 22, 23 y 24 de julio. (Si no cambian las cosas).

¡¡¡¡¡OJO !!!!! Como novedad, la tanda que tiene que pasar reconocimiento el día 18, deberá presentarse también el día 17 para la parte que corresponde a uno de los reconocimientos psicológicos (ya os expliqué en otra entrada que van a haber varios reconocimientos psicológicos). Este proceso se hará con todas las tandas; es decir, los del día 22 tendrán que presentarse también el viernes 19, y así sucesivamente.

Los resultados tanto del reconocimiento psicológico como del médico se sabrán el mismo día en que se realicen. Si no estáis de acuerdo con ellos, tenéis la posibilidad de recurso al Tribunal Médico de Apelación del Hospital Gómez Ulla. Dicho recurso lo podéis conformar en el propio CIMA el mismo día o hasta tres días después. Es decir, que podéis pensaroslo.


ANIMO

jueves, 13 de junio de 2013

RECONOCIMIENTO PSICOLÓGICO PARA EJÉRCITO DE AIRE

En la convocatoria de acceso directo, se convocan 29 plazas para Vuelo y 6 para Defensa y Control Aéreo dentro del las plazas pertenecientes al Ejército del Aire. En la Base novena se especifica el proceso de selección. En el punto 1 apartado b dedicado a la aptitud psicofísica, hace referencia a las pruebas psicológicas y al reconocimiento médico (que se llevará a cabo en el CIMA).
Las llamadas "pruebas psicológicas" (apartado 6) consistirán en una prueba de personalidad, que será general para todos los candidatos a los tres ejércitos y a la guardia civil. Esta prueba de personalidad trata de medir factores de patologías psicológicas que pudieran interferir con el buen desarrollo del proceso formativo del candidato. Esta prueba NO es eliminatoria por sí misma, sino que será tenida en cuenta en el Reconocimiento Médico que se llevará a cabo en el Hospital Militar Gómez Ulla (para Ejercito de Tierra, Armada y Guardia Civil) y en el CIMA (para los que hayan solitidato Ejército del Aire).

¡¡¡¡¡OJO!!!!! Dentro de ese apartado 6, también dice que a los solictantes de plazas para el E.A. se les realizarán otras pruebas psicológicas específicas para medir las aptitudes requeridas para el vuelo (aptitud espacial, razonamiento, atención dividida y personalidad).  De estas pruebas NO SE DICE NADA de cómo se tendrán en cuenta. (¿RECURRIBLE?)
Además, los candidatos para el E.A. tendrán, después, que pasar el Reconocimiento Médico (O.M. 23/2011) donde, según el Capítulo 17 de esta OM, volverán a someterse a otro reconocimiento psicológico; este, POR FIN, ya realizado por los psicólogos integrados en el proceso de reconocimiento médico aeronáutico.

¡¡¡¡¡¡¡¡¡ OJO!!!!!!  LAS PRUEBAS PSICOLÓGICAS DE ESTE ÚLTIMO RECONOCIMIENTO PSICOLÓGICO SÍ SON ELIMINATORIAS


VOSOTROS DIRÉIS SI ES EXCESIVO O NO.

PARA CUALQUIER DUDA, ¡YA SABÉSI! COMENTARME ALGO


¿QUIERES PASAR CON ÉXITO LAS PRUEBAS PSICOLÓGICAS EN LAS OPOSICIONES PARA PILOTO?

viernes, 7 de junio de 2013

RESOLUCIONES CONVOCATORIAS ENSEÑANZA MILITAR


ACCESO DIRECTO
OFICIALES
http://www.boe.es/boe/dias/2013/05/20/pdfs/BOE-A-2013-5279.pdf

E.A. VUELO (29)
E.A. CONTROL (6)

ACCESO POR PROMOCIÓN
OFICIALES
http://www.mediafire.com/view/?czxkmpibykjmdoo
E.A. VUELO (4)
E.A. CONTROL (31)

SUBOFICIALES
http://www.mediafire.com/view/?vi73c4a5z3etc1f

E.A. CONTROLADORES (48)
E.T. MANTENIMIENTO DE AERONAVES (25)



¿QUIERES PASAR CON ÉXITO LAS PRUEBAS PSICOLÓGICAS EN LAS OPOSICIONES PARA PILOTO?
Otras normas de requisitos psicofísicos, en este caso, para civiles son las que os pego a continuación.

CONTROLADORES

NORMA PARA REQUISITOS DE CONTROLADORES

NORMATIVA JAR-FCL PILOTOS Y TCP

Orden FOM/1267/2008 de 28 de abril, por la que se modifican la Orden de 21 de marzo de 2000, y la Orden FOM/2157/2003, de 18 de julio, que regulan diversos requisitos de las licencias de la tripulación de vuelo de aviones y helicópteros civiles, relativos a la organización médico-aeronáutica y la autorización de los centros médico-aeronáuticos y médicos examinadores. (Boletín Oficial del Estado número 110, del martes 6 de mayo de 2008)



NORMATIVA NUEVA EUROPEA PARA PILOTOS Y TCP

Reglamento (UE) Nº 1178/2011 de la comisión de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) Nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo

Una modificación al anterior Reglamento


Reglamento (UE) Nº 290/2012 de la Comisión de 30 de marzo de 2012, que modifica el Reglamento (UE) nº 1178/2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.

TIPOSDE PERSONAL DE VUELO


Pilotos profesionales (ATPL y CPL)

APARTADO DE REQUERIMIENTOS PSICOFÍSICOS

Clase 1 (MED.A.030 de Reglamento (UE) 1178/2011)
Pilotos privados (PPL) con habilitación de vuelo instrumentalClase 2, con requisito auditivo de Clase 1 (MED.A.030 de Reglamento (UE) 1178/2011)

Pilotos privados (PPL) con habilitación de vuelo nocturno

Clase 2, con percepción de colores segura (MED.A.030 de Reglamento (UE) 1178/2011)

Pilotos privados (PPL), pilotos de ULM, pilotos de planeador (SPL) y pilotos de globo (BPL)

Clase 2 (MED.A.030 de Reglamento (UE) 1178/2011)

Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP)

Clase C.C. (Anexo V, Reglamento (UE) 290/2012)

Controladores de transito aéreo

Clase 3 Orden FOM/2418/2007

jueves, 6 de junio de 2013

LAS NORMAS CLAVES

La primera a la que haremos referencia es la O.M. 23/11 donde se aprueban las normas para la valoración de la aptitud médica del personal con responsabilidad de vuelo en el ámbito militar. A continuación dejo el enlace.

Solo un primer apunte, atiendan al Capítulo 17: PSICOLOGÍA. Ya comentaremos.

ORDEN MINISTERIAL 23/2011

EL ERROR HUMANO


La aviación es el medio más seguro, pero se repiten accidentes e incidentes.

A medida que disminuyen los fallos técnicos, aumentan de forma alarmante los causados por el fallo humano.

Actualmente este fallo humano origina alrededor del 80% del número total de los accidentes.

De este 80%, una cantidad insignificante se produce por defectos de visión, audición, fallos cardiacos, problemas psiquiátricos u otras causas médicas.
La mayor parte se debe a dificultades en el procesamiento de la información del personal en situaciones de crisis.

Con estos datos cabría esperar que en el reconocimiento psicofísico realizado al personal con responsabilidad de vuelo se pusiera la atención suficiente en aspectos psicológicos. Me atrevería a decir, igual o más atención que a los aspectos meramente físicos.

Pues bien, si leéis detenidamente la normativa que hace referencia a ese reconocimiento psicofísico apreciaréis la escasa, por no decir nula, atención a dicho aspecto.


Saludos.

NORMATIVA DE INTERÉS

Para empezar, existe una normativa que hay que estudiar para ver los requisitos tanto psicófisicos como de formación para poder acceder a la enseñanza de este tipo de cursos.
En breve os pondré los enlaces para que tengáis acceso.

miércoles, 5 de junio de 2013

PRESENTACIÓN

Hola a tod@s los interesad@s en pertenecer al grupo de pilot@s civiles o militares. Empezamos hoy este blog con el fin de aclarar dudas sobre los requisitos que en España se exigen para acceder a las enseñanzas que culminarán con la obtención del título correspondiente.
El objetivo de este blog es crear un campo de intercambio de conocimientos sobre un determinado tipo de requisitos a la hora de acceder a ese tipo de enseñanza. Esto es, a los requisitos psicológicos; que, aunque hoy están dentro de lo que se denomina Reconocimiento Médico, es fácil comprender que este no es su lugar natural.


Por cierto, ya tenemos la convocatoria para acceder a la Enseñanza de Formación (tanto de acceso directo como de propmoción) para las Academias Militares; entre ellas la Academia General del Aire. En cuanto a los requisitos psicológicos en estas convocatorias, hay mucho que aclarar.

Hasta pronto.