CONTROLADORES
NORMA PARA REQUISITOS DE CONTROLADORES
NORMATIVA JAR-FCL PILOTOS Y TCP
Orden FOM/1267/2008 de 28 de abril, por la que se modifican la Orden de 21 de marzo de 2000, y la Orden FOM/2157/2003, de 18 de julio, que regulan diversos requisitos de las licencias de la tripulación de vuelo de aviones y helicópteros civiles, relativos a la organización médico-aeronáutica y la autorización de los centros médico-aeronáuticos y médicos examinadores. (Boletín Oficial del Estado número 110, del martes 6 de mayo de 2008)
NORMATIVA NUEVA EUROPEA PARA PILOTOS Y TCP
Reglamento (UE) Nº 1178/2011 de la comisión de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) Nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo
Una modificación al anterior Reglamento
Reglamento (UE) Nº 290/2012 de la Comisión de 30 de marzo de 2012, que modifica el Reglamento (UE) nº 1178/2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.
TIPOSDE PERSONAL DE VUELO Pilotos profesionales (ATPL y CPL) | APARTADO DE REQUERIMIENTOS PSICOFÍSICOS Clase 1 (MED.A.030 de Reglamento (UE) 1178/2011) |
Pilotos privados (PPL) con habilitación de vuelo instrumental | Clase 2, con requisito auditivo de Clase 1 (MED.A.030 de Reglamento (UE) 1178/2011) |
Pilotos privados (PPL) con habilitación de vuelo nocturno | Clase 2, con percepción de colores segura (MED.A.030 de Reglamento (UE) 1178/2011) |
Pilotos privados (PPL), pilotos de ULM, pilotos de planeador (SPL) y pilotos de globo (BPL) | Clase 2 (MED.A.030 de Reglamento (UE) 1178/2011) |
Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP) | Clase C.C. (Anexo V, Reglamento (UE) 290/2012) |
Controladores de transito aéreo | Clase 3 Orden FOM/2418/2007 |
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