lunes, 14 de octubre de 2013

REQUISITOS PSICOLÓGICOS: APTITUDES Y CARACTERÍSTICAS DE PERSONALIDAD PARA CONTROLADORES CIVILES

Si estamos anonadados con el trato que se da al aspecto psicológico en el reconocimiento de personal de vuelo militar, lo concerniente a aviación civil es de juzgado de guardia.
Como prueba en esta entrada trataremos de del reconocimiento para controladores, en otras nos ocuparemos de pilotos y TCP.

La orden que lo regula es la ORDEN FOM/2418/2007, de 25 de julio, por la que se determinan los requisitos médicos necesarios para la obtención del certificado médico aeronáutico de clase 3 referido a la licencia de Controlador de Tránsito Aéreo.

Dicha orden en su apartado 11 dice los siguiente:

EMCR(ATC) 11: requisitos psiquiátricos y psicológicos

11.2: requisitos psicológicos 

11.2(a) Debe ser considerado no apto el solicitante con incapacidad de superar el estrés o los problemas relacionados con el estrés hasta el punto en el que sus síntomas puedan interferir con su capacidad individual para realizar con seguridad las funciones autorizadas y por la licencia/certificado de competencia (no obstante, véanse los párrafos 11.2.2 y 11.2.3). 

11.2.2. Si el paciente presenta problemas relacionados con el estrés que puedan interferir con el ejercicio seguro de las funciones autorizadas por la licencia/certificado de competencia individual, puede ser necesaria la evaluación psicológica realizada por un especialista autorizado por la AMS. 

11.2.3. La superación del estrés incluye lo siguiente: 
a) superación de las cargas intensas de trabajo, 
b) superación del aburrimiento, 
c) capacidad de relajación tras el trabajo, 
d) control de la ansiedad y la cólera, 
e) capacidad de control de los incidentes de carácter crítico. 

Cuando haya indicaciones de falta de aptitud o de existencia de incidentes relacionados con los extremos señalados, el solicitante debe ser evaluado por un especialista autorizado por la AMS. 

11.2(b) El solicitante o el titular de un Certificado médico Europea de clase 3 no debe sufrir trastornos psicológicos establecidos que puedan interferir con el ejercicio seguro de las funciones autorizadas por la licencia correspondiente (véanse los párrafos 11.2.2 a 11.2.4). 
11.2(c) Siempre que esté indicada la evaluación psicológica, debe ser realizada por un psicólogo autorizado por la AMS. La evaluación debe ser dirigida por un neurólogo o un psiquiatra, según lo indicado. 

11.2.4. La AMS puede requerir una evaluación psicológica complementaria a la exploración psiquiátrica o neurológica cuando el AME o la AMS reciban información verificable y de fuente identificable indicativa de dudas respecto al estado mental o a la personalidad de un individuo concreto. Las fuentes de esta información pueden ser accidentes o incidentes, problemas durante la fase de formación o en los exámenes de competencia, actitudes de carácter delincuente o el conocimiento relevante al ejercicio seguro de las funciones autorizadas por las licencias vigentes. En los casos más sencillos, y siempre que sea aceptable 
por la AMS, el psicólogo puede informar directamente al AME. Las decisiones sobre la certificación o la recertificación requieren el juicio clínico por parte del AME. 

 11.2.5. La evaluación psicológica debe ser genérica y puede incluir los antecedentes médicos, los antecedentes de acontecimientos vitales y las pruebas de aptitud, además de las pruebas de personalidad y la entrevista psicológica. 



Si leéis esto con detenimiento veréis que no pone nada y pone a la vez muchísimas cosas mal puestas. Con esta legislación se me hace incomprensible que nadie de los afectados ponga el grito en el cielo.

Por una parte dice que el psicólogo sólo debe evaluar la capacidad de gestionar el estrés que pueda tener el futuro controlador, y más adelante dice que se valorará su personalidad y sus aptitudes (¿en qué quedamos?) Y si valoramos las aptitudes, ¿qué aptitudes son? ¿cuánto es el mínimo requerido de esas aptitudes para poder ser controlador? y en cuanto a la personalidad ¿qué rasgos son los que debemos evaluar?

Por otro lado, y esto si que es digno de llevarlo a los tribunales, supedita la labor de un facultativo a la de otro; a saber, el psicólogo debe ser dirigido por un psiquiatra o un neurólogo.



YA SABÉIS, LOS CANDIDATOS QUE DESEEN SER CONTROLADORES DEBERÁN SOMETERSE A UNA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA UN TANTO ENIGMÁTICA. PERO NO OS PREOCUPÉIS SIEMPRE HABRÁ ALGUIEN QUE OS PUEDA ECHAR UNA MANO ANTES DE DESEMBOLSAR LAS CANTIDADES ENORMES QUE OS VAN A PEDIR EN LAS DISTINTAS ESCUELAS Y UNIVERSIDADES PARA HACER LOS CURSOS.