sábado, 23 de noviembre de 2013

REQUISITOS PSICOLÓGICOS: APTITUDES Y CARACTERÍSTICAS DE PERSONALIDAD PARA PILOTOS CIVILES

Según normativa europea diferenciamos entre pilotos clase 1 y clase 2 y LAPL y Tripulantes de cabina. El lío en cuanto al reconocimientos psicológico también es, desgraciadamente, enorme.

En la normativa   http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/62EFF5BC-8434-4143-9B9C-06F28E7C2FA6/108539/11782011.pdf   se hace referencia a los requisitos psicológicos solo para los pilotos clase 1 y 2 en el apartado siguiente:

MED.B.060 Psicología 

a) Los solicitantes no deberán padecer ninguna deficiencia psicológica comprobada que pudiera interferir con el ejercicio seguro de las atribuciones de la(s) licencia(s) correspondiente(s).
b) Se podrá requerir una evaluación psicológica como parte o complemento de un examen psiquiátrico o neurológico realizado por un especialista.


En la particularización para España de esa normativa sí que se contempla un cierto reconocimiento psicológico para los demás certificados. Hay que destacar que lo que vale para España puede no servir para Portugal o cualquier otro país de la UE.

Como podéis observar en el apartado a) la concreción brilla por su ausencia, por tanto la generalización, la abstracción, la nebulosa, ... es enorme. También es destacable la supeditación al psiquiatra o neurólogo. En este aspecto habría que apelar al Consejo de Colegios Oficiales de Psicólogos, más que apelar, demandar que hiciera algo al respecto. De la misma manera que lo hizo con la O.M. 23/11 relativa a los reconocimientos en militares.


En la próxima entrada veremos cómo se concreta esta normativa europea para el caso de España (digo "cómo se concreta" por decir algo. Ya podéis adelantar que de concreto nada de nada, más de lo mismo: nebulosas.